La sección te provee con la información clave sobre tus derechos legales como sobreviviente de cáncer buscando trabajo. Es importante entender que estos derechos, a medida que haces tu búsqueda de trabajo, para asegurarte de que no estás siendo discriminado en ninguna parte del proceso.
Cuando buscas un trabajo nuevo, es natural preocuparte por lo que un posible nuevo empleador vaya a preguntar. Saber cuáles preguntas son prohibidas preguntar es importante para disminuir esos temores. Durante el proceso de aplicación, un empleador no puede preguntar si tienes una discapacidad; tampoco pueden preguntar sobre la naturaleza o severidad de cualquier discapacidad ya conocida o visible.
Los empleadores si pueden preguntar, sin embargo, sobre tu capacidad de cumplir con cualquier función de tu trabajo, siempre y cuando sus preguntas no sean vehículos para averiguar más información sobre tu discapacidad. Por ejemplo, un posible empleador no te puede preguntar si ya has tomado tiempo libre por FMLA (Ley de Ausencia Familiar por sus siglas en inglés) o tiempo de enfermedad en un trabajo anterior, o cuánto tiempo tomaste. Si eliges revelar que tienes o has tenido una discapacidad, posibles empleadores solo pueden preguntar si necesitarás una acomodación para cumplir con las funciones de tu trabajo.
Por favor ten en cuenta que la información en esta sección esta diseñada para proveer información general sobre los temas presentados. Es provista con el entendimiento que ninguna parte trata de dar ningún servicio profesional o legal por medio de la información presentada a continuación. La información provista no debe ser usada para substituir servicios profesionales o legales.
EL CÁNCER Y LA LEY SOBRE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES
La Ley Sobre Estadounidenses con Discapacidades –o The Americans with Disabilities Act, ADA por sus sigas en inglés– es una ley federal que muchas personas quizás conocen pero no saben que no se imaginan tiene que ver algo con una enfermedad como el cáncer. Sin embargo la ADA puede ser muy útil para trabajadores o candidatos que están enfrentando el cáncer. Tienen que ser calificados para tener el trabajo; el trabajo tiene que ser en una empresa con 15 o más empleados o con un empleador de gobierno local o estatal; y deben tener una “discapacidad”, que es definida bajo la ley ADA como “un impedimento físico o mental que sustancialmente limita una actividad importante de la vida”. Con los pacientes de cáncer, muy a menudo no es la enfermedad en sí que crea la discapacidad si no los efectos secundarios del tratamiento (por ejemplo, nausea, dificultades cognitivas, fatiga, neuropatía y/o depresión).
Una actividad importante de la vida es cualquier cosa que la población general puede hacer sin o con muy poca dificultad. Caminar, hablar, respirar, comer, dormir, pensar, comunicarse y realizar las funciones fisiológicas básicas todas son consideradas actividades importantes de la vida.
La ley ADA prohíbe toda clase de discriminación basada en:
- Una discapacidad visible
- Un historial de discapacidad
- Una discapacidad percibida (por ejemplo, que seas considerado como que tienes una discapacidad)
- Asociación con una persona con una discapacidad (por ejemplo, ser un cuidador de alguien con una discapacidad)
Si tienes o has tenido cáncer, esta ley…
1) te protege de la discriminación en todas las fases de empleo (contratación, despido, beneficios, etc.)
y
2) puede que te dé derechos para tener acomodaciones razonables.
Acomodaciones razonables son ajustes en el lugar de trabajo que le ayudan a los empleados a trabajar o continuar con su trabajo. Estos pueden ser horarios de trabajo modificados, reasignar a un empleado a una posición con menos demanda física, o hasta proveerles una silla más cómoda. Ten en cuenta que solo las personas que actualmente tienen una discapacidad o los que tienen una historia de discapacidad y todavía tienen dificultades tienen derecho a acomodaciones razonables.
Las acomodaciones razonables van a depender en la naturaleza de tu discapacidad y de tu trabajo. Si no estás seguro qué ajustes funcionarán para tu situación, ponte en contacto con la Red de Acomodación en el Empleo (Job Accomodation Network o JAN por su nombre y siglas en inglés), una programa del Departamento de Trabajo (U.S. Department of Labor). JAN ofrece una herramienta en línea para buscar recursos de acomodaciones (Searchable Online Accommodation Resource o SOAR por su nombre y siglas en inglés) que permite explorar diferentes opciones de acomodaciones para diferentes condiciones médicas en diferentes lugares de trabajo visita www.askJAN.org/espanol)
Un empleador no puede negarse a proveer acomodaciones razonables a una persona con una discapacidad a menos que esto le causaría dificultades indebidas al empleador. Para ser considerada una dificultad indebida, la acomodación debe significar una dificultad o gasto considerable para el empleador.
Puedes pedir una acomodación razonable durante el proceso de contratación o a cualquier punto durante tu empleo. Sin embargo, puede que sea mejor para ti pedir una acomodación razonable tan pronto un problema se dé a conocer y antes de que tu desempeño en el trabajo sufra.
Puedes pedir una acomodación razonable durante el proceso de contratación o a cualquier punto durante tu empleo. Sin embargo, puede que sea mejor para ti pedir una acomodación razonable tan pronto un problema se dé a conocer y antes de que tu desempeño en el trabajo sufra.
Si tienes preguntas sobre la ley ADA o sobre acomodaciones razonables, visita www.eeoc.gov/laws/guidance/enforcement-guidance-reasonable-accommodation-and-undue-hardship-under-ada en inglés o www.eeoc.gov/es en español
Porciones extraídas de When Serious Illness Strikes: Everything Else You Need to Know, 2013, © Triage Cancer.
LA LEY FEDERAL DE REHABILITACIÓN
Como la ley ADA, la Ley Federal de Rehabilitación (Federal Rehabilitation Act en inglés) le prohíbe a los empleadores que discriminen contra los empleados porque tienen cáncer. Esta ley, sin embargo, aplica solo a los empleados del gobierno federal y a empleadores privados y públicos que reciben fondos federales.
Para más información en inglés sobre la Ley Federal de Rehabilitación, ponte en contacto con: Access Unit, Civil Rights Division, Department of Justice en el sitio https://www.justice.gov/crt/contact-office.
También pueden existir regulaciones específicas a tu estado o municipalidad que se encargan de casos de discriminación laboral. Para más información, ponte en contacto con el fiscal general de tu estado.
REFORMA DE SALUD: LO QUE LOS TRABAJADORES Y LOS QUE BUSCAN DEBEN SABER
La Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Protection and Affordable Care Act o ACA por su nombre y siglas en inglés) fue ratificada el 23 de marzo del 2010. Muchas de las provisiones de esta ley ya están en efecto; sin embargo, hay cambios que llegan hasta el año 2020. Algunas de las provisiones nuevas de la ley ACA afectan a los dueños de pólizas y otras proveen nuevas maneras de obtener cobertura de seguro médico si no lo tienes ya.
A continuación resumimos los puntos clave que debes saber sobre la ley ACA:
AYUDA PARA AQUELLOS CON CONDICIONES PRE-EXITENTES:
A partir del 1 de enero del 2014, las compañías de seguro no pueden negarse a vender cobertura o renovar
pólizas a personas con condiciones pre-existentes. Además, a las mujeres, y a cualquier persona con una
condición pre-existente, no se les puede cobrar primas más altas por su seguro de salud.
COMPRAR SEGURO DEL MERCADO:
Desde el 1ero de octubre del 2013, puedes comprar seguro de salud de un mercado estatal (también conocido como un intercambio). Muy buenas noticias si estás actualmente desempleado o si tienes trabajo pero tu empleador no ofrece seguro de salud o seguro inadecuado o inasequible.
El mercado estatal de seguro médico ofrece opciones de planes de seguros médicos competitivos que tienen que cumplir ciertos beneficios y límites de costo y tienen que ser asequibles. Los mercados son competitivos y están disponibles para individuos y negocios pequeños (con menos de 50 empleados).
La ley ACA también limita cuánto los planes del mercado pueden requerir que los consumidores paguen en gastos médicos directos (fuera de tu bolsillo) por encima de sus primas. Estos límites ayudarán a mantener tus costos directos bajos y rebajar la cantidad de bancarrotas que son a causa de cuentas médicas.
Los mercados varían de estado a estado. Cada estado puede tener su propio sitio web que puedes visitar para averiguar más. O puedes visitar www.cuidadodesalud.gov para encontrar información sobre tus opciones de seguro médico en cualquier estado.
RESPONSABILIDAD PERSONAL:
A partir del 31 de marzo del 2014, cualquier persona que pueda pagar seguro médico básico lo tiene que conseguir; la alternativa es pagar una multa para ayudar a compensar el costo de cuidado de salud para los estadounidenses sin seguro médico. Hay algunas excepciones a esta regla, incluyendo en casos en los que la cobertura asequible no está disponible.
CUIDADO PREVENTIVO:
Todos los planes nuevos comprados en o después del 23 de septiembre del 2014, o cualquier plan que se renueve después de esa fecha, tienen que cubrir ciertos servicios de salud preventivos, como mamografías, vacunas contra el flu, colonoscopias, y chequeos de colesterol, gratis, sin co-pagos, deducibles u otros costos. Qué otros servicios están cubiertos depende del tipo de plan de salud y otros factores como tu edad. Para la lista completa de servicios cubiertos, visita www.cuidadodesalud.gov/preventive-care-benefits.
APELAR LAS DECISIONES:
Todas las compañías de seguro de salud ahora tienen que tener un proceso de apelación interno y todos los estados tienen que tener un proceso externo para que los consumidores puedan apelar a las decisiones de las compañías de seguro. Por ejemplo, si tu compañía de seguro de salud niega un reclamo diciendo que el procedimiento era experimental, ahora tienes el derecho, en cualquier estado, de apelar la decisión y demostrar por qué no era experimental. Aquellas personas inscritas en un plan de salud tienen que recibir un aviso sobre el proceso interno y externo de apelación y tienen que ser notificados sobre la disponibilidad de asistencia para completar el proceso.
ASISTENCIA FINANCIERA:
Cuando aplicas para un plan de seguro de salud en el mercado, te preguntarán alguna de tu información financiera, ya sea que estés empleado o si tu empleador actualmente te ofrece cobertura. Basado en esta información, el mercado puede determinar si eres elegible para recibir alguna opción de ayuda financiera.
Si no puedes pagar la cobertura que te ofrece tu empleador, quizás puedas tomar los fondos que tu empleador contribuiría a tu plan de compañía y usarlos para obtener un plan del mercado.
CRÉDITOS FISCALES Y SUBSIDIOS:
Las personas que compran planes en el mercado también pueda que califiquen para asistencia financiera para ayudarles a pagar su seguro de salud. Esta asistencia financiera está basada en tu nivel de ingresos y tamaño de tu familia. Estos subsidios reducirán el costo de los gastos de cuidado médico que una persona o una familia deben pagar cuando reciben cuidado médico; por ejemplo, puede rebajar el co-pago requerido cuando visitas a tu médico.
Para mantenerte al tanto de las reformas de salud mientras pasan, visita www.cuidadodesalud.gov (o www.healthcare.gov en inglés).
MÁS RECURSOS
Cuando busques asistencia legal, piensa local, no nacional. Las asociaciones de abogados, especialmente en las ciudades más grandes, típicamente coordinan trabajo pro bono. Empieza llamando a tu asociación de abogados local o consiguiendo el contacto de tu región en línea o por medio del directorio telefónico. Expone tu problema claramente y pide un referido. Otras fuentes de información incluyen:
ASISTENCIA LEGAL
National Cancer Legal Services Network (La Red Nacional de Servicios Legales de Cáncer)
www.NCLSN.org (en inglés)
Law Help en español: espanol.lawhelp.org
Lawyer Referral Service (Servicio de Referidos de Abogados):
http://apps.americanbar.org/legalservices/lris/directory/ en inglés
DERECHOS DE EMPLEO
Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission
en inglés): www.EEOC.gov/spanish
Red de Acomodación en el Empleo (Job Accommodation Network): https://askjan.org/espanol/
Departamento de Trabajo (COBRA): www.dol.gov/agencies/ebsa/es/about-ebsa/our-activities/informacion-en-espanol
Departamento de Trabajo (FMLA): www.dol.gov/whd/regs/statutes/fmla.htm (en inglés)
Equidad en el Trabajo (Workplace Fairness): www.workplacefairness.org (en inglés)
OPCIONES PARA SEGURO DE DISCAPACIDAD
Administración del Seguro Social de los Estados Unidos (Social Security Administration):
www.SSA.gov/espanol
Organización Nacional de Representantes Legales de Demandantes al Seguro Social
(National Organization of Social Security Claimant’s Representatives o NOSSCR en inglés):
www.nosscr.org en inglés
OPCIONES DE SEGURO DE SALUD
Opciones de seguro de salud: www.CuidadodeSalud.gov
TRIAGE CANCER
Blog educativo: http://TriageCancer.org/Blog (en inglés)
Recursos estatales: http://TriageCancer.org/Resources/StateResources (en inglés)
Guías rápidas: http://triagecancer.org/resources/quickguides/ (en inglés)